Estudio de la OMT sobre
plataformas digitales reafirma posición de Cotelco
En el marco de la celebración del Día Mundial del Turismo
organizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Varela,
director adjunto para las Américas de la Organización Mundial del Turismo –
OMT, presentó el estudio que desarrolló esta organización acerca de las
plataformas digitales, en una encuesta aplicada a actores turísticos de todo el
mundo.
El primer gran planteamiento de la OMT, el cual ya había
sido manifestado por el doctor Taleb D. Rifai, secretario general de la OMT en
la reunión de Honduras este año, es que no es válido hablar de economía
colaborativa; de hecho el estudio que lleva por nombre ‘Nuevas plataformas de
servicios turísticos', resalta que se trata de un negocio, perdiendo su filosofía
inicial de intercambio de servicios sin que medie una remuneración. Una segunda
conclusión del estudio establece que las plataformas digitales son
intermediarios de servicios turísticos equiparables a una OTA (Online Travel
Agency) o a un GDS (Sistema Global de Distribución).
Este planteamiento del estudio de la OMT reafirma la
posición de Cotelco señalada el año anterior, según la cual, de acuerdo con el
artículo 76 de la Ley 300 de 1996, las plataformas tecnológicas serían
prestadores de servicios turísticos, pues es claro que intermedian servicios
entre los turistas y los hoteleros.
En ese sentido, “las plataformas tecnológicas serían
agencias de viajes de acuerdo con la definición que la misma Ley 300 contempla
sobre estos prestadores de servicios turísticos, lo cual concuerda con la
conclusión de la OMT, que las equipara a unas OTAS”, señaló el presidente
ejecutivo de Cotelco, Gustavo Adolfo Toro.
“Es así como las conclusiones del estudio adelantado por la
OMT, simplemente demuestran que Cotelco no estaba equivocado al señalar que las
plataformas tecnológicas deberían ser consideradas como prestadores de
servicios turísticos en la categoría de agencia de viajes online (OTA) y por
tanto, deberían inscribirse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
como tales.
Adicionalmente, deben cumplir con las normas que regulan a
este tipo de prestadores, que entre otras cosas establecen que no podrán
contratar servicios con prestadores que no estén legalmente constituidos con
Registro Nacional de Turismo-RNT; por tanto es claro que los llamados
“anfitriones” de Airbnb también deben obtener su RNT. Solo esperamos que el
Gobierno haga cumplir la Ley”, afirmó el dirigente gremial.
Foto-periodista:GONZALO ESGUERRA P.
corresponsal colombia
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